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¿Cuáles son las nuevas medidas migratorias impuestas por Estados Unidos para los venezolanos?
El presidente Joe Biden anunció este jueves la implementación de un Parole Humanitario para que personas de Venezuela, Nicaragua, Cuba y Haití puedan entrar de manera legal al país con el apoyo de un patrocinador. Esta medida ya se había aplicado a los venezolanos y fue ampliada y renovada
El gobierno de Estados Unidos estableció una medida de control fronterizo que se aplicará a las personas de Venezuela, Nicaragua, Cuba y Haití y que les permitirá entrar al país de forma legal bajo la figura de un patrocinador y luego de haber pasado rigurosas evaluaciones de antecedentes y vacunación.
El nuevo Parole Humanitario permitirá la entrada de 30.000 de estos ciudadanos al mes, que podrán trabajar y permanecer de manera legal en el país bajo esta modalidad por un máximo de dos años.
Esta normativa ya había sido implementada para los venezolanos en octubre de 2022. Según el Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos (DHS por sus siglas en inglés), el éxito de la medida fue tal que disminuyó el encuentro de venezolanos en la frontera sur en un 90% a partir de su aplicación.

Foto cortesía de El País
Detalles sobre el nuevo Parole Humanitario
Las 30.000 personas permitidas por mes bajo esta modalidad estarán distribuidas entre las cuatro nacionalidades. Sin embargo, aún no se ha informado acerca de cómo quedará designado cada cupo por país.
Además, la medida también trae conseguido la expulsión rápida a México de los migrantes de esas nacionalidades que decidan entrar al país por otras vías. La normativa tiene una entrada en vigencia inmediata, a partir de este 6 de enero.
“El DHS está estableciendo nuevos procesos para cubanos, haitianos y nicaragüenses, siguiendo el modelo de los exitosos procesos para venezolanos y ucranianos, que combinan vías seguras, ordenadas y legales para entrar en Estados Unidos e incluye la autorización para trabajar, con importantes consecuencias para quienes no utilicen esas vías. También estamos continuando el proceso con respecto a los venezolanos”, señala el comunicado publicado por el DHS.
En el mismo comunicado, se aclaran los detalles de esta nueva normativa para el control fronterizo:
- Los venezolanos, nicaragüenses, cubanos y haitianos pueden llevar a cabo el proceso en línea.
- El permiso de permanencia será temporal y tendrá una duración máxima de dos años, que incluye autorización para trabajar legalmente en el país.
- Para ser aceptado, deben pasar por rigurosos controles biométricos y biográficos de seguridad nacional y seguridad pública, tener un patrocinador en Estados Unidos que se comprometa a proporcionar apoyo financiero y de otro tipo y cumplir con las vacunas y otros requisitos de salud pública.
- Las personas de Venezuela, Cuba, Nicaragua y Haití que crucen la frontera de Estados Unidos, México o Panamá de manera ilegal a partir de este momento, no podrán optar a esta posibilidad en el futuro.
- Quienes no cuenten con este proceso e intenten cruzar la frontera, serán expulsados inmediatamente a México bajo la autorización del Título 42, que seguirá vigente al menos hasta junio de 2023. Pero también podrían ser expulsados bajo la figura del Título 8.
- El gobierno de Estados Unidos implementó además una aplicación llamada CBP One, que permite a los migrantes solicitar una excepción a la orden de salud pública del Título 42 por razones humanitarias basadas en una evaluación individualizada de vulnerabilidad, y podrán programar citas para presentarse en los puertos de entrada, que estarán ubicados en Arizona, Texas y California.
La expulsión rápida del país
La nueva medida viene acompañada de una política de expulsión más rápida, para la que el gobierno estadounidense designará mayores recursos y personal.
El mismo comunicado del DHS señala que los migrantes que “no pueden ser expulsados bajo las autoridades del Título 42, serán procesados bajo las autoridades del Título 8. Para aquellos procesados bajo el Título 8, estamos incrementando y mejorando nuestro uso de la expulsión acelerada, que permite la expulsión inmediata de quienes no aseguran temor a ser perseguidos o torturados o se determina que no tienen un temor creíble tras una entrevista con un funcionario de asilo”, enfatiza.
Además destaca que los migrantes que sean expulsados bajo el Título 8 “están sujetos a una prohibición de admisión de cinco años y a posibles acciones penales en caso de que intenten volver a entrar”.
Fuente: Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos.